42 años de Constitución. Por un nuevo republicanismo

Hoy 6 de Diciembre, con motivo del 42 aniversario de la Constitución, se ha publicado en El País un reportaje en el que he participado junto a otros integrantes de la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados y en el que analizamos la Constitución y sus posibles reformas.

Aquí el reportaje publicado en El País.

Comparto mis respuestas al cuestionario.

  • LA FORMA POLÍTICA DEL ESTADO

Artículo 1. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

PREGUNTA: ¿Es partidario de modificar este artículo para abrir la puerta a una forma de Estado republicana?

Tener una Jefatura de Estado hereditaria en pleno siglo XXI es de por sí injustificable. Sumado a eso, la Casa Borbón, de Fernando VII a Juan Carlos I, se ha beneficiado de privilegios y atributos impensables en monarquías realmente parlamentarias como la británica o la noruega. La sociedad actual no entiende que la Corona actúe sin controles en tantos ámbitos. O que se hurte a la ciudadanía la posibilidad de decidir si prefiere una monarquía o una república democrática. En Italia se hizo, ¿Por qué en España no?

  • LA SOBERANÍA Y LA UNIDAD DE ESPAÑA

Artículo 1. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

PREGUNTA: ¿Es partidario de modificar alguno de estos dos artículos para cambiar el sujeto de soberanía o eliminar la referencia a la unidad de España?

El artículo 2 es uno de los más tortuosos de la Constitución, ya que su versión final fue impuesta por sectores del Ejército ligados al franquismo. Un proyecto republicano y plurinacional en común, como el que defendemos, exigiría pensar la soberanía democrática también en plural. Y asegurar que esta pueda compartirse, sin imposiciones, por la libre decisión de los diferentes pueblos y gentes que conviven en el Estado.

  • LAS LENGUAS

Artículo 3

1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

PREGUNTA: ¿Es partidario de fijar en la Constitución que todas las lenguas oficiales deben ser consideradas lenguas docentes en la escuela en sus respectivos territorios?

Igual que se promueve el castellano, hace falta un reconocimiento mayor del resto de lenguas peninsulares discriminadas y minorizadas ya desde el franquismo, como el catalán, el euskera, el gallego, e incluso otras como el asturiano. Lo lógico sería que se puedan oír más en los medios de comunicación y en las propias instituciones, comenzando por las Cortes Generales. Eso y reconocer de una vez que modelos de inmersión lingüística como el de Cataluña no solo han sido legales, sino un éxito en términos de integración y de igualación de oportunidades.

  • LA SANIDAD PÚBLICA

Artículo 43.

1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

PREGUNTA: ¿Es partidario de trasladar este artículo, que ahora está en el capítulo de Derechos y Deberes de los ciudadanos, al capítulo de los Derechos Fundamentales, para dotar de una mayor protección constitucional a la sanidad pública?

El derecho a la sanidad pública, a una vivienda digna o a un medio ambiente saludable son tan fundamentales como el derecho a la educación o a la libertad de expresión y deberían tener la misma protección. Una manera de hacerlo, prevista por la Constitución, es que se financien a través políticas fiscales progresivas. Por eso subleva que haya quienes, presumiendo de constitucionalistas, defiendan la competencia fiscal a la baja para beneficiar a los más ricos.

  • LA CORONA

Artículo 56.3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2.

PREGUNTA: ¿Es partidario de modificar este artículo para eliminar la inviolabilidad del Rey o aclarar los límites de esa inviolabilidad?

En ningún país democrático es concebible que un jefe de Estado tenga carta blanca para delinquir impunemente, ya sea por cobrar comisiones irregulares o por otros delitos. El Rey solo es inviolable cuando sus actos son refrendados por los ministros o el Presidente de Gobierno. Pero si asesina o comete delitos que nada tienen que ver con su función constitucional, no puede ampararse en la inviolabilidad, y debería rendir cuentas ante los tribunales y ante el propio Parlamento.  

Artículo 57. 1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

PREGUNTA: ¿Es partidario de eliminar la prevalencia del varón sobre la mujer en la sucesión a la Corona?

Somos un espacio de convicciones feministas, y por lo tanto rechazamos estas prevalencias. El problema es que la monarquía actual se construyó, desde su instauración por Franco, como un espacio especialmente impregnado de machismo. Una alternativa republicana debería ser capaz de erradicar estas prácticas, en la Jefatura del Estado y en el conjunto de la sociedad.

  • EL MECANISMO DE LA INVESTIDURA

Artículo 99.5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

PREGUNTA: ¿Es partidario de modificar este artículo para facilitar que, en caso de no alcanzarse la mayoría absoluta, gobierne la lista más votada y se evite la repetición electoral?

Hoy, si no se alcanza la mayoría absoluta, ya se prevé la posibilidad de investir un candidato con mayoría simple del Congreso. En un sistema de partidos como el nuestro, no esta mal tener que buscar alianzas que reflejen diferentes sensibilidades políticas y territoriales. Que la lista más votada gobierne automáticamente podría ir en detrimento de esos equilibrios.

  • EL ESTADO DE ALARMA

Artículo 116.2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

PREGUNTA: ¿Es partidario de fijar en la Constitución los casos en los que el Gobierno podrá hacer uso del estado de alarma? ¿Y de modificar las condiciones de su aprobación?

En estos meses hemos visto que el estado de alarma vinculado a una pandemia no solo exigía limitar derechos como la libertad de circulación, sino reforzar otros, como el derecho a la salud pública o a no ser desahuciado sin alternativa habitacional. Estaría bien precisar muchas de estas cuestiones. Pero podría hacerse en la ley orgánica ya existente. No todo debe estar en la Constitución.

  •  EL CONTROL DEL GASTO PÚBLICO

Artículo 135

1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.

Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito.

Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.

El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

PREGUNTA: ¿Es partidario de eliminar de la Constitución el compromiso con la “estabilidad presupuestaria” y la prioridad del pago de la deuda sobre cualquier otro gasto?

Somos partidarios de derogar aquellas disposiciones que facilitaron las políticas de austeridad y de recortes, desnaturalizando los contenidos más sociales de la Constitución. La obligación de priorizar el pago de la deuda a los grandes acreedores, que no por casualidad se aprobó de manera furtiva, es una de ellas. La Ley Montoro, que asfixió a los ayuntamientos, es otra. Con la pandemia, los aspectos más lesivos de estas normas han quedado suspendidos. Pero deberían revisarse de manera definitiva.

  • LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Artículos 148, 149 y 150. Competencias del Estado y las autonomías.

PREGUNTA: ¿Es partidario de fijar definitivamente en la Constitución las competencias exclusivas del Estado y las de las autonomías, cerrando la puerta a la posibilidad de delegación de materias de titularidad estatal (150?2)? ¿Es partidario de alterar la actual lista de competencias del Estado y de las autonomías?

La Constitución de 1978 configuró un modelo autonómico abierto y flexible. Con el Gobierno de Aznar y con la sentencia del Constitucional sobre el Estatut de Catalunya, se produjo un cierre abrupto. Ahora hay quienes querrían regresar a un modelo centralizado pre y anticonstitucional. Para nosotros el reto es otro: revertir las lecturas restrictivas y avanzar hacia un modelo homologable al de otras realidades federales y plurinacionales europeas.

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